Las viviendas construidas en estas parcelas se han edificado en régimen de cooperativa. La parcela 39.3 está calificada para la construcción de vivienda libre y la 37.3 para la construcción de vivienda protegida (VPP). La mayor dificultad a la hora de diseñar los edificios fue ajustar el programa inmobiliario, ya que el suelo de las 2 parcelas pertenece a 3 cooperativas, contando cada una con un porcentaje en cada parcela que fue necesario respetar en el reparto de edificabilidad. A esta circunstancia se sumó que cada cooperativista había optado por un tipo de vivienda con un número de dormitorios, por lo que el número exacto de viviendas de cada tipo estaba fijado. La gestora solicitó que las cooperativas se organizaran en cada parcela en

portales independientes y que aquella cooperativa que gozaba de una orientación en una parcela tuviera la orientación contraria en la otra. Otro de los condicionantes principales era el fuerte desnivel existente, con 6m entre los extremos en la parcela 37.3 y 4 en la parcela 39.3. Esta circunstancia obligó a banquear la edificación, pero permitió destinar parte de la planta baja a garaje independiente del existente en el sótano. Los edificios se han planteado en forma de “U” abiertos a la calle peatonal, donde se plantea el acceso peatonal. En esta zona se han situado las piscinas y jardines. El gran fondo (27m) sugería la construcción de viviendas abiertas al exterior con patios interiores, pero tratamos

de evitar los angostos patios de cocinas, por lo que se proyectó una calle central de 6m de anchura entre fachadas que da acceso a los portales y en la que se sitúan las escaleras. Para evitar que estas escaleras conformaran un patio y no permitiera la entrada del sol hasta el interior se han diseñado como pasarelas abiertas, con estructura metálica y suelo acristalado. Los ascensores se sitúan en el interior de los vestíbulos a ambos lados de las escaleras. El fuerte desnivel existente en las parcelas ha permitido plantear las viviendas en planta baja con jardines privados, que en el interior de la parcela se encuentran a más de 3m de altura de la cota de la urbanización.